El juez puede variar o modificar providencias sin sujecion estricta a terminos y formas. Excepto los autos definitivos, que solo se modifican si cambian circunstancias.
El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Caracteristica distintiva de voluntaria: mayor discrecionalidad judicial. Los autos definitivos (sentencias de primera instancia) si requieren cambio de circunstancias para revertirse. Util para actos que necesitan ajustes posteriores.
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Art. 533. Oposicion a solicitud voluntaria
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Art. 535. Improcedencia de recursos en voluntaria
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