CFPC

Artículo 520. Costos y gastos del procedimiento de apeo

Los gastos generales del apeo los paga el promovente. Los gastos de peritos designados y testigos presentados por colindantes los pagan quienes los nombren o presenten.

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Texto Legal

Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.

CAPITULO IV Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación (Se deroga) Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-03-1943. Derogado DOF 16-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regula distribucion de costos en deslindes, incentivando eficiencia procesal. Abogados deben presupuestar costos de peritos propios y advertir a clientes sobre posibles costas si pierden oposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 520 del CFPC?

Los gastos generales del apeo los paga el promovente. Los gastos de peritos designados y testigos presentados por colindantes los pagan quienes los nombren o presenten.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 520 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Regula distribucion de costos en deslindes, incentivando eficiencia procesal. Abogados deben presupuestar costos de peritos propios y advertir a clientes sobre posibles costas si pierden oposiciones.

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