CFPC

Artículo 516. Legitimacion activa para promover apeo

Tienen derecho a promover apeo el propietario, el poseedor con titulo bastante para transferir dominio y el usufructuario de la propiedad colindante.

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Texto Legal

Tienen derecho para promover el apeo, en el caso del artículo anterior: el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define quienes pueden iniciar procedimientos de deslinde. Abogados deben verificar que el cliente tiene calidad legal (titulo o posesion con transmisibilidad) antes de promover apeos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 516 del CFPC?

Tienen derecho a promover apeo el propietario, el poseedor con titulo bastante para transferir dominio y el usufructuario de la propiedad colindante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 516 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Define quienes pueden iniciar procedimientos de deslinde. Abogados deben verificar que el cliente tiene calidad legal (titulo o posesion con transmisibilidad) antes de promover apeos.

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