Cuando ejecutante y ejecutado convienen que el primero se adjudique el bien por precio fijado, sin haber renunciado el remate, se admite postura legal superior. Si hay renuncia expresa al remate, la adjudicacion se hace despues de ejecutoria y vencimiento del termino. No aplica con dos o mas embargos.
Cuando, al exigirse el pago de la deuda, convengan el ejecutante y el ejecutado, en que aquél se adjudique la cosa en el precio que entonces le fijen, sin haberse renunciado el remate, éste se hará teniéndose como postura legal, para terceros, la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra, con la parte de contado, el importe de lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará, desde luego, a efecto, la adjudicación, en el precio convenido. Cuando se hubiere renunciado expresamente la subasta, la adjudicación se hará luego que cause ejecutoria la sentencia respectiva, y haya transcurrido el término fijado para su cumplimiento.
No tiene aplicación lo establecido en el párrafo precedente, cuando los bienes que hayan de rematarse estén sujetos a dos o más embargos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta via acelera la solucion pero tiene limitaciones importantes: imposible con multiples embargos y requiere renuncia expresa si se quiere evitar subasta. Documente claramente la intencion de las partes para evitar conflictos posteriores.
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