Una vez interpuesta la recusacion, la parte no puede alzarla ni variar la causa alegada, salvo que sea superveniente. Esta regla garantiza la estabilidad del procedimiento de recusacion.
Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que sea superveniente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es restrictiva: una vez presentada la recusacion, no hay marcha atras. Los litigantes deben ser precisos al interponer la recusacion desde el inicio; cambios posteriores solo se admiten si surgen nuevas causas despues de la presentacion inicial.
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