CFPC

Artículo 50. Irrevocabilidad e inmutabilidad de recusacion

Una vez interpuesta la recusacion, la parte no puede alzarla ni variar la causa alegada, salvo que sea superveniente. Esta regla garantiza la estabilidad del procedimiento de recusacion.

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Texto Legal

Interpuesta la recusación, no podrá la parte alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos de que sea superveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es restrictiva: una vez presentada la recusacion, no hay marcha atras. Los litigantes deben ser precisos al interponer la recusacion desde el inicio; cambios posteriores solo se admiten si surgen nuevas causas despues de la presentacion inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CFPC?

Una vez interpuesta la recusacion, la parte no puede alzarla ni variar la causa alegada, salvo que sea superveniente. Esta regla garantiza la estabilidad del procedimiento de recusacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion es restrictiva: una vez presentada la recusacion, no hay marcha atras. Los litigantes deben ser precisos al interponer la recusacion desde el inicio; cambios posteriores solo se admiten si surgen nuevas causas despues de la presentacion inicial.

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