Otorgada la escritura, el tribunal pone en posesion al comprador de los bienes rematados, si lo solicita, citando a colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y otros interesados conocidos.
Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La citacion de terceros es obligatoria y debe documentarse. Omitir este paso puede dar lugar a reclamaciones de terceros posteriormente. Mantenga registro de quien fue citado y por que metodo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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