CFPC

Artículo 496. Posesion bienes rematados comprador

Otorgada la escritura, el tribunal pone en posesion al comprador de los bienes rematados, si lo solicita, citando a colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y otros interesados conocidos.

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Texto Legal

Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La citacion de terceros es obligatoria y debe documentarse. Omitir este paso puede dar lugar a reclamaciones de terceros posteriormente. Mantenga registro de quien fue citado y por que metodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 496 del CFPC?

Otorgada la escritura, el tribunal pone en posesion al comprador de los bienes rematados, si lo solicita, citando a colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y otros interesados conocidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 496 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La citacion de terceros es obligatoria y debe documentarse. Omitir este paso puede dar lugar a reclamaciones de terceros posteriormente. Mantenga registro de quien fue citado y por que metodo.

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