CFPC

Artículo 491. Calificacion y preferencia de posturas

Se califican las posturas legales y se leen en audiencia para que postores presentes las mejoren. La postura preferente es la de mayor cantidad o, en igualdad, la mejor garantizada; en igualdad total se decide por sorteo.

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Texto Legal

Calificadas de buenas las posturas, se dará lectura de ellas, por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, se declarará preferente la que importe mayor cantidad, y, si dos o más importaren la misma cantidad, será preferente la que esté mejor garantizada. Si varias se encontraren exactamente en las mismas condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, en presencia de los asistentes a la diligencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El criterio de preferencia es multiple: cantidad primero, luego garantia, finalmente sorteo. Esta jerarquia previene disputas y asegura que la mejor postura efectivamente viable sea la seleccionada inicialmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 491 del CFPC?

Se califican las posturas legales y se leen en audiencia para que postores presentes las mejoren. La postura preferente es la de mayor cantidad o, en igualdad, la mejor garantizada; en igualdad total se decide por sorteo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 491 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El criterio de preferencia es multiple: cantidad primero, luego garantia, finalmente sorteo. Esta jerarquia previene disputas y asegura que la mejor postura efectivamente viable sea la seleccionada inicialmente.

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