CFPC

Artículo 472. Certificado de gravamenes del registro publico

Obliga a obtener certificado del Registro Publico sobre gravamenes antes de rematarse bienes raices, y a citar a los acreedores registrados hasta la fecha de orden de venta.

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Texto Legal

No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido, al Registro Público correspondiente, un certificado total de los gravámenes que pesen sobre ellos, hasta la fecha en que se ordenó la venta, ni sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan en dicho certificado. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá, al Registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Omitir este tramite invalida el remate. Es obligacion esencial verificar gravamenes actualizados pues afecta derechos de terceros acreedores. Coordine con el registro publico con anticipacion para evitar retrasos en ejecuciones; el certificado es documento basico del expediente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 472 del CFPC?

Obliga a obtener certificado del Registro Publico sobre gravamenes antes de rematarse bienes raices, y a citar a los acreedores registrados hasta la fecha de orden de venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 472 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Omitir este tramite invalida el remate. Es obligacion esencial verificar gravamenes actualizados pues afecta derechos de terceros acreedores. Coordine con el registro publico con anticipacion para evitar retrasos en ejecuciones; el certificado es documento basico del expediente.

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