CFPC

Artículo 465. Aprobacion y tramite de cuentas objetadas

Presentada la cuenta, el tribunal cita a junta dentro de tres dias. Si las partes no objetan, aprueba; si objetan, se tramita incidente. El tribunal fija fondos necesarios y ordena deposito del sobrante liquido. Las cuentas forman cuaderno separado.

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Texto Legal

Presentada la cuenta, mandará el tribunal poner las copias a disposición de las partes, y citará, a éstas y al depositario, a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta, la aprobará el tribunal; en caso contrario, se tramitará el incidente respectivo. El tribunal determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido.

Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las objeciones requieren tramite incidental formal. Documentar las objeciones con precision es critico. El sobrante liquido debe depositarse conforme articulo 448. Mantener cuaderno separado facilita auditorias y apelaciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 465 del CFPC?

Presentada la cuenta, el tribunal cita a junta dentro de tres dias. Si las partes no objetan, aprueba; si objetan, se tramita incidente. El tribunal fija fondos necesarios y ordena deposito del sobrante liquido. Las cuentas forman cuaderno separado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 465 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las objeciones requieren tramite incidental formal. Documentar las objeciones con precision es critico. El sobrante liquido debe depositarse conforme articulo 448. Mantener cuaderno separado facilita auditorias y apelaciones posteriores.

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