No verificado el pago del requerimiento, se procede al embargo de bienes en el domicilio del demandado o donde se encuentren.
No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El embargo es consecuencia automatica de falta de pago. No requiere nueva orden judicial sino es cumplimiento del mandato original. La ubicacion de los bienes determina donde se practica la diligencia.
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Art. 432. Procedimiento de embargo ante ausencia del deudor
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Art. 434. Bienes inembargables enumeracion legal
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