CFPC

Artículo 433. Embargo de bienes cuando no hay pago

No verificado el pago del requerimiento, se procede al embargo de bienes en el domicilio del demandado o donde se encuentren.

embargoejecucionbienesprocedimiento obligatorio

Texto Legal

No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El embargo es consecuencia automatica de falta de pago. No requiere nueva orden judicial sino es cumplimiento del mandato original. La ubicacion de los bienes determina donde se practica la diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 433 del CFPC?

No verificado el pago del requerimiento, se procede al embargo de bienes en el domicilio del demandado o donde se encuentren.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 433 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El embargo es consecuencia automatica de falta de pago. No requiere nueva orden judicial sino es cumplimiento del mandato original. La ubicacion de los bienes determina donde se practica la diligencia.

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