Cuando el tercero tiene controversia con ejecutante o ejecutado que afecte los intereses en ejecucion, la oposicion se tramita como juicio autonomo o terceria. Plazo maximo nueve dias desde conocimiento.
Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de tercero que tenga una controversia, con el ejecutante o el ejecutado, que pueda influir en los intereses de éstos que han motivado la ejecución, o que surja a virtud de ésta, la oposición del tercero se substanciará en forma de juicio, autónomo o en tercería, según que se haya o no pronunciado sentencia que defina los derechos de aquéllos. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
La demanda deberá entablarla el opositor hasta antes de que se haya consumado definitivamente la ejecución; pero dentro de los nueve días de haber tenido conocimiento de ella.
La demanda deja en suspenso los procedimientos de ejecución; pero, si no es interpuesta en el término indicado, se llevará adelante hasta su fin, dejando a salvo los derechos del opositor.
CAPITULO V Responsabilidades de las partes en la ejecución
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los nueve dias son perentorios y se cuentan desde el conocimiento real del tercero, no desde notificacion formal. La demanda suspende la ejecucion pero solo si se cumple el plazo. Recomendamos actuar inmediatamente al detectar afectacion de derechos.
Anterior
Art. 429. Responsabilidad solidaria en ejecucion de terceros
Siguiente
Art. 431. Responsabilidades de partes en ejecucion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo