CFPC

Artículo 42. Excepciones a impedimentos de jueces

Los impedimentos no aplican en diligencias preparatorias, cumplimentacion de exhortos, diligencias de mera ejecucion, diligencias precautorias, y casos sin radicacion de jurisdiccion ni conocimiento de causa.

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Texto Legal

No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos:

I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;

II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;

III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

IV.- En las diligencias precautorias, y

V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.

SECCION PRIMERA Excusas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas excepciones permiten agilidad procesal en trámites de corte administrativo. Los abogados pueden solicitar al juez impedido que continúe con diligencias rutinarias mientras se resuelve el impedimento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CFPC?

Los impedimentos no aplican en diligencias preparatorias, cumplimentacion de exhortos, diligencias de mera ejecucion, diligencias precautorias, y casos sin radicacion de jurisdiccion ni conocimiento de causa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Estas excepciones permiten agilidad procesal en trámites de corte administrativo. Los abogados pueden solicitar al juez impedido que continúe con diligencias rutinarias mientras se resuelve el impedimento.

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