Los impedimentos no aplican en diligencias preparatorias, cumplimentacion de exhortos, diligencias de mera ejecucion, diligencias precautorias, y casos sin radicacion de jurisdiccion ni conocimiento de causa.
No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos:
I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV.- En las diligencias precautorias, y
V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.
SECCION PRIMERA Excusas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas excepciones permiten agilidad procesal en trámites de corte administrativo. Los abogados pueden solicitar al juez impedido que continúe con diligencias rutinarias mientras se resuelve el impedimento.
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