CFPC

Artículo 414. Excepcion al reconocimiento inscrito

No se requiere reconocimiento para documentos privados de venta, permuta, hipoteca o prenda inscritos en el Registro Publico de la Propiedad. La inscripcion supera la necesidad de reconocimiento.

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Texto Legal

No será necesario el reconocimiento cuando el documento privado sea una escritura de venta, permuta, hipoteca o prenda que se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ventaja operativa para deudores hipotecarios: documentos inscritos tienen presuncion de autenticidad. En casos de inmuebles hipotecados, verifique que la inscripcion este actualizada para evitar necesidad de reconocimiento previo en ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CFPC?

No se requiere reconocimiento para documentos privados de venta, permuta, hipoteca o prenda inscritos en el Registro Publico de la Propiedad. La inscripcion supera la necesidad de reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 414 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Ventaja operativa para deudores hipotecarios: documentos inscritos tienen presuncion de autenticidad. En casos de inmuebles hipotecados, verifique que la inscripcion este actualizada para evitar necesidad de reconocimiento previo en ejecucion.

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