CFPC

Artículo 410. Declaracion en reconocimiento documental

Exige que quien comparece a reconocer se pronuncie categoricamente sobre la autenticidad del documento y firma. Permite reconocer solo parte del documento, debiendo constar claramente cual parte es reconocida.

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Texto Legal

Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la persona a quien se atribuya su expedición, o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no, así como la firma con que esté suscrito, si es la propia.

En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar, con toda claridad, cuál es la parte del documento reconocida y cuál no.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las respuestas ambiguas o evasivas pueden interpretarse como reconocimiento ficto. Recomendamos que los clientes declaren claramente que partes reconocen o no. Util en casos de documentos adulterados parcialmente donde solo firmas y clausulas especificas son controvertidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del CFPC?

Exige que quien comparece a reconocer se pronuncie categoricamente sobre la autenticidad del documento y firma. Permite reconocer solo parte del documento, debiendo constar claramente cual parte es reconocida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 410 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las respuestas ambiguas o evasivas pueden interpretarse como reconocimiento ficto. Recomendamos que los clientes declaren claramente que partes reconocen o no. Util en casos de documentos adulterados parcialmente donde solo firmas y clausulas especificas son controvertidas.

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