CFPC

Artículo 390. Embargo precautorio y fijacion de cantidad

El embargo precautorio se concede a solicitud del interesado quien debe fijar el importe de la demanda si aun no se instaura el juicio. La resolucion que lo concede fija el importe a asegurar.

embargocantidad demandadamedidas precautoriasprocedimiento

Texto Legal

La medida a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá a solicitud del interesado, quien deberá fijar el importe de la demanda, si aun no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El solicitante debe tener claridad sobre el monto que demandara antes de obtener el embargo. Si el juicio aun no se ha presentado, esta estimacion es crucial para que el juez determine el importe a garantizar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del CFPC?

El embargo precautorio se concede a solicitud del interesado quien debe fijar el importe de la demanda si aun no se instaura el juicio. La resolucion que lo concede fija el importe a asegurar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El solicitante debe tener claridad sobre el monto que demandara antes de obtener el embargo. Si el juicio aun no se ha presentado, esta estimacion es crucial para que el juez determine el importe a garantizar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 390 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 390 CFPC desde tu celular