CFPC

Artículo 387. Garantia en medidas de aseguramiento

Cuando la mantención de hechos pueda causar dano a persona distinta de la que solicita la medida, se exigira previamente garantia suficiente para asegurar indemnizacion, segun criterio del tribunal.

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Texto Legal

En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantia es un requisito critico que muchos abogados olvidan. El tribunal evaluara si la medida causa danos potenciales a terceros o a la contraparte. Una garantia insuficiente puede resultar en denegacion de la medida o exposicion a demandas por dano indemnizable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del CFPC?

Cuando la mantención de hechos pueda causar dano a persona distinta de la que solicita la medida, se exigira previamente garantia suficiente para asegurar indemnizacion, segun criterio del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La garantia es un requisito critico que muchos abogados olvidan. El tribunal evaluara si la medida causa danos potenciales a terceros o a la contraparte. Una garantia insuficiente puede resultar en denegacion de la medida o exposicion a demandas por dano indemnizable.

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