Cuando la mantención de hechos pueda causar dano a persona distinta de la que solicita la medida, se exigira previamente garantia suficiente para asegurar indemnizacion, segun criterio del tribunal.
En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantia es un requisito critico que muchos abogados olvidan. El tribunal evaluara si la medida causa danos potenciales a terceros o a la contraparte. Una garantia insuficiente puede resultar en denegacion de la medida o exposicion a demandas por dano indemnizable.
Anterior
Art. 386. Plazo para presentar demanda aseguradora
Siguiente
Art. 388. Medidas precautorias sin prejuzgamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo