CFPC

Artículo 384. Medidas de aseguramiento de situacion

Antes o durante el juicio pueden decretarse medidas para mantener la situacion de hecho existente, sin audiencia previa y sin recurso alguno, aunque la denegacion es apelable.

medidas de aseguramientosituacion de hechocautelaurgencia

Texto Legal

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estas medidas son potentes para prevenir cambios perjudiciales de la situacion. Se otorgan sin escuchar a la contraparte para evitar que se anticipe y modifique los hechos. Los abogados deben cuantificar claramente el riesgo de cambio para justificar la urgencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del CFPC?

Antes o durante el juicio pueden decretarse medidas para mantener la situacion de hecho existente, sin audiencia previa y sin recurso alguno, aunque la denegacion es apelable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Estas medidas son potentes para prevenir cambios perjudiciales de la situacion. Se otorgan sin escuchar a la contraparte para evitar que se anticipe y modifique los hechos. Los abogados deben cuantificar claramente el riesgo de cambio para justificar la urgencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 384 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 384 CFPC desde tu celular