Antes o durante el juicio pueden decretarse medidas para mantener la situacion de hecho existente, sin audiencia previa y sin recurso alguno, aunque la denegacion es apelable.
Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas medidas son potentes para prevenir cambios perjudiciales de la situacion. Se otorgan sin escuchar a la contraparte para evitar que se anticipe y modifique los hechos. Los abogados deben cuantificar claramente el riesgo de cambio para justificar la urgencia.
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