Todo tribunal esta obligado a suspender procedimientos al expedir inhibitoria o recibirla, y al promoverse declinatoria, salvo en casos urgentes donde puede practicar diligencias necesarias.
Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria o luego que, en su caso, la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se le promueva la declinatoria, sin perjuicio de que, en los casos urgentes, pueda practicar todas las diligencias necesarias.
CAPITULO II Impedimentos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension es automatica pero permite excepciones en casos urgentes. Los abogados deben identificar diligencias urgentes (como embargo o aseguramiento) que pueden continuarse durante la suspension.
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Art. 37. Exclusividad de inhibitoria o declinatoria
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Art. 39. Impedimentos de jueces y magistrados
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