CFPC

Artículo 379. Medida preparatoria de exhibicion

Antes de entablar demanda, el tribunal puede decretar la exhibicion de cosas, documentos, libros o papeles necesarios, previo comprobacion del derecho y necesidad de la medida.

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Texto Legal

Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y de la necesidad de la misma.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta medida es estrategica para contadores y abogados al preparar demandas complejas. Permite acceder a documentacion critica antes de litigar formalmente, lo que fortalece la posicion inicial y puede determinar la viabilidad del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del CFPC?

Antes de entablar demanda, el tribunal puede decretar la exhibicion de cosas, documentos, libros o papeles necesarios, previo comprobacion del derecho y necesidad de la medida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta medida es estrategica para contadores y abogados al preparar demandas complejas. Permite acceder a documentacion critica antes de litigar formalmente, lo que fortalece la posicion inicial y puede determinar la viabilidad del juicio.

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