CFPC

Artículo 377. Ausencia de condena en costas por inactividad

En los casos de caducidad por inactividad mayor a un ano, no procede la condena en costas de ninguna de las partes.

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Texto Legal

En el caso de la fracción IV del artículo 373, no habrá lugar a la condenación en costas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La caducidad por inactividad no genera condena en costas, lo que significa que ambas partes quedan libres de esta responsabilidad economica. Sin embargo, los actos procesales quedan anulados, afectando derechos sustanciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 377 del CFPC?

En los casos de caducidad por inactividad mayor a un ano, no procede la condena en costas de ninguna de las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 377 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La caducidad por inactividad no genera condena en costas, lo que significa que ambas partes quedan libres de esta responsabilidad economica. Sin embargo, los actos procesales quedan anulados, afectando derechos sustanciales.

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