Promovido incidente, se da traslado por tres dias. Sin prueba, se cita a audiencia en tres dias. Con prueba, se abre dilacion de diez dias. Tribunal resuelve en cinco dias.
Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la adiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro.
En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece cronologia rigurosa: traslado 3 dias, audiencia 3 dias (sin prueba) o dilacion 10 dias (con prueba), resolucion 5 dias. Total aproximado 8 dias (sin prueba) o 15 dias (con prueba). Planificar plazos cuidadosamente.
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