CFPC

Artículo 356. Causales de ejecutoria de sentencias

Causan ejecutoria: sentencias sin recurso posible, sentencias no recurridas o con recurso desierto, y sentencias consentidas expresamente por las partes. Establece tres vias para ejecutoriedad.

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Texto Legal

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I.- Las que no admitan ningún recurso;

II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y

III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Enumera exhaustivamente los supuestos de ejecutoria. Importante diferenciar: no admision de recurso vs. recurso no interpuesto vs. consentimiento expreso. Cada supuesto tiene consecuencias distintas. Revisar plazos de recurso religiosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del CFPC?

Causan ejecutoria: sentencias sin recurso posible, sentencias no recurridas o con recurso desierto, y sentencias consentidas expresamente por las partes. Establece tres vias para ejecutoriedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Enumera exhaustivamente los supuestos de ejecutoria. Importante diferenciar: no admision de recurso vs. recurso no interpuesto vs. consentimiento expreso. Cada supuesto tiene consecuencias distintas. Revisar plazos de recurso religiosamente.

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