CFPC

Artículo 353. Condena de frutos, intereses y daños

Cuando hay condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fija el importe en cantidad liquida o se establecen bases para liquidacion posterior.

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Texto Legal

Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.

CAPITULO VII Sentencia ejecutoria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere especificacion de cantidad o parametros de calculo. Sentencias que condenen sin fijar bases claras pueden enfrentar problemas en ejecucion. En demandas de resarcimiento, solicitar siempre liquidacion concreta o formulas de calculo precisas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del CFPC?

Cuando hay condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fija el importe en cantidad liquida o se establecen bases para liquidacion posterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Requiere especificacion de cantidad o parametros de calculo. Sentencias que condenen sin fijar bases claras pueden enfrentar problemas en ejecucion. En demandas de resarcimiento, solicitar siempre liquidacion concreta o formulas de calculo precisas.

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