CFPC

Artículo 351. Prohibicion de aplazamiento de resoluciones

Tribunales no pueden aplazar, dilatar, omitir ni negar resolucion de cuestiones discutidas en juicio, salvo caso del articulo 77. Obliga pronunciamiento sobre todos los temas controvertidos.

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Texto Legal

Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impone obligacion imperativa al tribunal de resolver expresamente cada punto controvertido. Es base para demandas por falta de pronunciamiento. Abogados deben articular claramente cada cuestion a resolver y verificar que sentencia las aborde todas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CFPC?

Tribunales no pueden aplazar, dilatar, omitir ni negar resolucion de cuestiones discutidas en juicio, salvo caso del articulo 77. Obliga pronunciamiento sobre todos los temas controvertidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 351 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Impone obligacion imperativa al tribunal de resolver expresamente cada punto controvertido. Es base para demandas por falta de pronunciamiento. Abogados deben articular claramente cada cuestion a resolver y verificar que sentencia las aborde todas.

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