Tribunales no pueden aplazar, dilatar, omitir ni negar resolucion de cuestiones discutidas en juicio, salvo caso del articulo 77. Obliga pronunciamiento sobre todos los temas controvertidos.
Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Impone obligacion imperativa al tribunal de resolver expresamente cada punto controvertido. Es base para demandas por falta de pronunciamiento. Abogados deben articular claramente cada cuestion a resolver y verificar que sentencia las aborde todas.
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Art. 350. Falta de prueba de la accion
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