CFPC

Artículo 35. Suprema Corte resuelve negativa de tribunales

Cuando dos o mas tribunales se niegan a conocer un asunto, la parte interesada acude a la Suprema Corte sin agotar recursos ordinarios para que ordene remision de expedientes.

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Texto Legal

Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de un determinado negocio, la parte interesada ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios ante el superior inmediato, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Recibidos los autos, se correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y, evacuado que sea, se dictará la resolución que proceda, dentro de igual término.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un recurso extraordinario importante cuando hay conflicto total de competencias. No requiere agotar instancias inferiores, lo que acelera la resolucion pero debe presentarse con argumentos solidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del CFPC?

Cuando dos o mas tribunales se niegan a conocer un asunto, la parte interesada acude a la Suprema Corte sin agotar recursos ordinarios para que ordene remision de expedientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un recurso extraordinario importante cuando hay conflicto total de competencias. No requiere agotar instancias inferiores, lo que acelera la resolucion pero debe presentarse con argumentos solidos.

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