Permite que cuando una excepcion se funde en falta de personalidad o defecto procesal subsanable, el interesado pueda corregirlo en cualquier estado del juicio para encauzar legalmente el proceso.
Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrolo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo refleja el principio de que los defectos subsanables no deben causar nulidad automatica. Los defectos de personalidad o de capacidad pueden corregirse incluso despues de interpuesta la excepcion, privilegiando la continuacion del proceso.
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Art. 334. Incompetencia como excepcion previa
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Art. 336. Prueba de excepciones supervenientes
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