Establece que la contestacion no puede ampliarse durante el juicio, salvo excepciones o defensas supervenientes o por desconocimiento del demandado. Permite una unica ampliacion hasta antes de alegatos finales.
Cuando, al contestar, no se contrademande, no puede ser ampliada la contestación en ningún momento del juicio, a no ser que se trate de excepciones o defensas supervenientes o de que no haya tenido conocimiento el demandado al producir su contestación. En estos casos es permitida la ampliación correspondiente, una sola vez, hasta antes de comenzar la fase de alegatos de la audiencia final del juicio, y la prueba de las excepciones se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 336. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta restriccion busca que ambas partes completen su contestacion de forma oportuna. La ampliacion por desconocimiento requiere acreditación de que el demandado no tuvo conocimiento al contestar, lo que es diffícil de probar; las excepciones supervenientes tienen mejor oportunidad.
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