El actor debe presentar con la demanda todos los documentos en que funda su accion. Si no los tiene disponibles, designa el archivo donde se encuentran para que se expidan copias a su costa. Si no puede presentarlos por causa legal, rinde informacion testimonial u otra prueba.
Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
Si el autor no pudiese presentar los documentos en que funde su acción, por las causas previstas en el artículo 213, antes de admitirse la demanda se le recibirá información testimonial u otra prueba bastante para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede presentar los documentos, y cuando esta prueba no sea posible, declarará, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no puede presentarlos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion incentiva diligencia al inicio: el actor debe tener identificados sus documentos probatorios antes de demandar. La falta de presentacion con la demanda limita opciones posteriores, por lo que abogados deben revisar cuidadosamente esta exigencia.
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Art. 322. Requisitos formales de la demanda
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Art. 324. Documentos presentados posteriores a la demanda
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