Si los interesados o sus representantes no concurren al tribunal dentro del plazo del articulo 316 para notificarse, las notificaciones se daran por hechas y surtiran efectos el dia siguiente a la fijacion del rotulones.
Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas por ellos, no ocurren al tribunal a notificarse dentro del término señalado por el artículo 316, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion establece que la inasistencia de las partes al tribunal no detiene el procedimiento. Es una sancion implicitamente por negligencia en concurrir; el dia siguiente a la fijacion marca el inicio de plazos posteriores.
Anterior
Art. 317. Firma en notificaciones y entrega de copias
Siguiente
Art. 319. Incidente de nulidad por notificacion indebida
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo