CFPC

Artículo 318. Efectos del rotulones cuando partes no concurren

Si los interesados o sus representantes no concurren al tribunal dentro del plazo del articulo 316 para notificarse, las notificaciones se daran por hechas y surtiran efectos el dia siguiente a la fijacion del rotulones.

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Texto Legal

Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas por ellos, no ocurren al tribunal a notificarse dentro del término señalado por el artículo 316, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece que la inasistencia de las partes al tribunal no detiene el procedimiento. Es una sancion implicitamente por negligencia en concurrir; el dia siguiente a la fijacion marca el inicio de plazos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del CFPC?

Si los interesados o sus representantes no concurren al tribunal dentro del plazo del articulo 316 para notificarse, las notificaciones se daran por hechas y surtiran efectos el dia siguiente a la fijacion del rotulones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion establece que la inasistencia de las partes al tribunal no detiene el procedimiento. Es una sancion implicitamente por negligencia en concurrir; el dia siguiente a la fijacion marca el inicio de plazos posteriores.

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