CFPC

Artículo 31. Competencia entre jueces del mismo fuero

Permite que otros jueces del mismo fuero puedan iniciar competencia sobre el mismo asunto, aunque ya exista una resolucion previa sobre competencia.

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Texto Legal

Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

SECCION QUINTA De las competencias entre los tribunales de dos o más Estados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion puede generar confusiones procesales. Es recomendable que los abogados gestionen rapidamente los conflictos de competencia para evitar que multiples jueces del mismo fuero reclamen conocimiento del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del CFPC?

Permite que otros jueces del mismo fuero puedan iniciar competencia sobre el mismo asunto, aunque ya exista una resolucion previa sobre competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion puede generar confusiones procesales. Es recomendable que los abogados gestionen rapidamente los conflictos de competencia para evitar que multiples jueces del mismo fuero reclamen conocimiento del caso.

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