CFPC

Artículo 298. Comision de diligencias a otros tribunales

Las diligencias fuera del lugar del tribunal se encomiendan a Jueces de Distrito o Primera Instancia del lugar donde debe practicarse. Pueden subdelegarse a jueces locales segun jurisdiccion. La Suprema Corte puede encomendar a cualquier autoridad judicial.

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Texto Legal

Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse al Juez de Distrito o de Primera Instancia para asuntos de mayor cuantía del lugar en que deban practicarse.

Si el tribunal requerido no puede practicar, en el lugar de su residencia, todas las diligencias, encomendará, a su vez, al juez local correspondiente, dentro de su jurisdicción, la práctica de las que allí deban tener lugar.

La Suprema Corte de Justicia puede encomendar la práctica de toda clase de diligencias a cualquier autoridad judicial de la República, autorizándola para dictar las resoluciones que sean necesarias para la cumplimentación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la cadena de delegacion para diligencias foraneas: tribunal competente -> juez del lugar -> juez local si es necesario. Conocer la estructura jurisdiccional ayuda a acelerar tramites. La Suprema Corte puede saltarse esta jerarquia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del CFPC?

Las diligencias fuera del lugar del tribunal se encomiendan a Jueces de Distrito o Primera Instancia del lugar donde debe practicarse. Pueden subdelegarse a jueces locales segun jurisdiccion. La Suprema Corte puede encomendar a cualquier autoridad judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo establece la cadena de delegacion para diligencias foraneas: tribunal competente -> juez del lugar -> juez local si es necesario. Conocer la estructura jurisdiccional ayuda a acelerar tramites. La Suprema Corte puede saltarse esta jerarquia.

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