CFPC

Artículo 293. Terminos extraordinarios para diligencias foraneas

Establece terminos extraordinarios de 2 a 7 meses segun la ubicacion geografica del lugar donde deba practicarse la diligencia o aportarse pruebas, desde territorio nacional hasta cualquier otra parte del mundo.

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Texto Legal

En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:

I.- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;

II.- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;

IV.- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y

V.- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es vital para litigios con elementos transnacionales. Los terminos varían: 2 meses dentro de Mexico, 4 en USA/Canada, 6 en Europa/Sudamerica, 7 en otros continentes. Estos terminos deben solicitarse en tiempo y forma para ser validos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del CFPC?

Establece terminos extraordinarios de 2 a 7 meses segun la ubicacion geografica del lugar donde deba practicarse la diligencia o aportarse pruebas, desde territorio nacional hasta cualquier otra parte del mundo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 293 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es vital para litigios con elementos transnacionales. Los terminos varían: 2 meses dentro de Mexico, 4 en USA/Canada, 6 en Europa/Sudamerica, 7 en otros continentes. Estos terminos deben solicitarse en tiempo y forma para ser validos.

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