CFPC

Artículo 279. Autorizacion de copias certificadas

Establece que copias certificadas de constancias judiciales son autorizadas por el secretario del tribunal.

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Texto Legal

Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma simple pero importante: solo secretario autoriza copias. Asegura que copias que obtengas esten debidamente autorizadas; verifica sello y firma del secretario en todas las certificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CFPC?

Establece que copias certificadas de constancias judiciales son autorizadas por el secretario del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Norma simple pero importante: solo secretario autoriza copias. Asegura que copias que obtengas esten debidamente autorizadas; verifica sello y firma del secretario en todas las certificaciones.

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