Ordena que juez reciba personalmente todas las declaraciones y presida todos los actos de prueba. En Tribunales Colegiados, la persona instructora tiene facultades hasta alegatos finales; ella formula proyecto de sentencia.
El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de prueba.
En los Tribunales Colegiados de Apelación, la persona instructora tiene todas las facultades y obligaciones de la Jueza o del Juez, hasta llegar al período de alegatos de la audiencia final del juicio. Los alegatos tendrán lugar ante el personal del Tribunal Colegiado de Apelación, y el proyecto de sentencia lo formulará la persona instructora. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Las reclamaciones de las partes por violaciones del procedimiento se reservarán para decidir sobre ellas al pronunciar la santencia, y, si se estimase necesario, se ordenará que el instructor practique las diligencias indebidamente omitidas, o reponga el procedimiento en la parte o partes indispensables para que el reclamante no quede sin defensa, cumplido lo cual se repetirá la audiencia de alegatos y se pronunciará el fallo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2021 clarifica roles. El juez no puede delegarse en secretarios la recepcion de pruebas; la instructora en Colegiados tiene rol central hasta alegatos. Asegura que actos de prueba ante juez esten documentados; reclamaciones por vicios procedimentales se resuelven en sentencia.
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