CFPC

Artículo 274. Audiencias publicas y secretas

Establece que audiencias son publicas en todos los tribunales, con excepcion de aquellas que el tribunal considere que deben ser secretas. Los acuerdos sobre secreto son reservados.

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Texto Legal

Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.

El acuerdo será reservado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Balance entre transparencia y confidencialidad. El tribunal tiene discrecion para determinar si audiencia es secreta; documenta si se dicta secreto de plano y los motivos, ya que podria ser motivo de impugnacion por falta de motivacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del CFPC?

Establece que audiencias son publicas en todos los tribunales, con excepcion de aquellas que el tribunal considere que deben ser secretas. Los acuerdos sobre secreto son reservados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Balance entre transparencia y confidencialidad. El tribunal tiene discrecion para determinar si audiencia es secreta; documenta si se dicta secreto de plano y los motivos, ya que podria ser motivo de impugnacion por falta de motivacion.

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