CFPC

Artículo 267. Irrenunciabilidad de recursos

Los recursos no son renunciables, por lo que las partes no pueden abandonarlos voluntariamente una vez interpuestos.

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Texto Legal

Los recursos no son renunciables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un principio fundamental del derecho procesal civil. Los recursos deben seguirse hasta su conclusion natural incluso si las partes quisieran desistir. Es una garantia de acceso a justicia de instancia superior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del CFPC?

Los recursos no son renunciables, por lo que las partes no pueden abandonarlos voluntariamente una vez interpuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 267 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es un principio fundamental del derecho procesal civil. Los recursos deben seguirse hasta su conclusion natural incluso si las partes quisieran desistir. Es una garantia de acceso a justicia de instancia superior.

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