CFPC

Artículo 243. Emplazamiento para continuar apelacion

Establece que en auto de admision de apelacion se emplaza al apelante para ocurrir a Tribunal Colegiado dentro de tres dias de notificado, ampliandose termino por distancia. Obliga continuacion activa del recurso en segunda instancia.

apelacionemplazamientotribunal colegiadoplazonotificacion

Texto Legal

En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, a la o al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al Tribunal Colegiado de Apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia. Artículo reformado DOF 07-06-2021

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de diligencia: apelante no puede ser pasivo; debe presentarse en tribunal superior en tiempo. Omisión causa desistimiento tacito. Considerar ampliaciones por distancia geográfica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del CFPC?

Establece que en auto de admision de apelacion se emplaza al apelante para ocurrir a Tribunal Colegiado dentro de tres dias de notificado, ampliandose termino por distancia. Obliga continuacion activa del recurso en segunda instancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Requisito de diligencia: apelante no puede ser pasivo; debe presentarse en tribunal superior en tiempo. Omisión causa desistimiento tacito. Considerar ampliaciones por distancia geográfica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 243 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 243 CFPC desde tu celular