CFPC

Artículo 235. Garantia para ejecutar sentencia apelada

Requiere que para ejecutar sentencia o auto apelado en efecto devolutivo se otorgue garantia previa que cubra devolucion, frutos, intereses, danos y perjuicios. Protege a la parte demandada en caso de revocacion posterior.

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Texto Legal

Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso del artículo anterior, se otorgará previamente garantía, en los términos del artículo 9, primera parte.

Su importe debe garantizar la devolución de lo que se deba percibir, sus frutos e intereses, la indemnización de daños y perjuicios, y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el tribunal revoque la resolución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion fundamental: sin garantia adecuada no puede ejecutarse. El importe debe ser realista para cubrir todas las consecuencias de una eventual revocacion; calcular cuidadosamente intereses y danos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del CFPC?

Requiere que para ejecutar sentencia o auto apelado en efecto devolutivo se otorgue garantia previa que cubra devolucion, frutos, intereses, danos y perjuicios. Protege a la parte demandada en caso de revocacion posterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Proteccion fundamental: sin garantia adecuada no puede ejecutarse. El importe debe ser realista para cubrir todas las consecuencias de una eventual revocacion; calcular cuidadosamente intereses y danos.

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