Establece que la apelacion en ambos efectos suspende automaticamente la ejecucion de sentencia o auto hasta su resolucion, permitiendo solo actos de administracion y conservacion de bienes embargados. Protege el status quo durante la apelacion.
La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Excepcion importante: aun con suspension, pueden continuarse actos de custodia de bienes, salvo que la apelacion verse sobre eso. Permite que los bienes no se pierdan mientras pende el recurso.
Anterior
Art. 232. Efectos de la apelacion devolutivo y suspensivo
Siguiente
Art. 234. Apelacion en efecto devolutivo solamente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo