Se puede solicitar una sola vez aclaracion o adicion de sentencia ante el tribunal que la dicto, dentro de 3 dias de notificacion, expresando claramente la contradiccion, ambiguedad u omision.
Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remedio procesal simples pero con limite de una sola oportunidad. Debe ser preciso: indique exacta clausula confusa o contradiccion. No permite cambiar la sustancia. Interrumpe plazo de apelacion: estrategia para ganar tiempo.
Anterior
Art. 222 bis. Derechos procesales de indigenas
Siguiente
Art. 224. Resolucion de aclaracion de sentencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo