Segun este articulo, es competente para actos preparatorios y medidas precautorias el juez competente del negocio principal. Para actos de ejecucion, es competente el que conocio en primera instancia si los autos estan en segunda.
Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el negocio principal. El mismo precepto es aplicable a las medidas precautorias. Si los autos estuvieren en segunda instancia, es competente el juez que conoció en primera. Lo propio se dispone para todo acto de ejecución.
SECCION SEGUNDA Competencia territorial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facilita la concentracion procesal. Las medidas cautelares previas al juicio se tramitan ante el juez competente para el fondo, evitando fragmentacion de competencias.
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Art. 21. Competencia en reconvencion y terceria
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