CFPC

Artículo 22. Competencia para actos preparatorios y precautorios

Segun este articulo, es competente para actos preparatorios y medidas precautorias el juez competente del negocio principal. Para actos de ejecucion, es competente el que conocio en primera instancia si los autos estan en segunda.

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Texto Legal

Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el negocio principal. El mismo precepto es aplicable a las medidas precautorias. Si los autos estuvieren en segunda instancia, es competente el juez que conoció en primera. Lo propio se dispone para todo acto de ejecución.

SECCION SEGUNDA Competencia territorial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facilita la concentracion procesal. Las medidas cautelares previas al juicio se tramitan ante el juez competente para el fondo, evitando fragmentacion de competencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del CFPC?

Segun este articulo, es competente para actos preparatorios y medidas precautorias el juez competente del negocio principal. Para actos de ejecucion, es competente el que conocio en primera instancia si los autos estan en segunda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Facilita la concentracion procesal. Las medidas cautelares previas al juicio se tramitan ante el juez competente para el fondo, evitando fragmentacion de competencias.

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