CFPC

Artículo 219. Requisitos de resoluciones judiciales

Las resoluciones judiciales expresan tribunal, lugar, fecha, fundamentos legales, determinacion y se firman por juez o magistrados, siendo autorizadas por secretario.

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Texto Legal

En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplimiento de estos requisitos puede provocar nulidad. Verifique que toda resolucion tenga: tribunal competente, fecha clara, fundamentos legales (no solo numero de articulo), y firma autentica del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CFPC?

Las resoluciones judiciales expresan tribunal, lugar, fecha, fundamentos legales, determinacion y se firman por juez o magistrados, siendo autorizadas por secretario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Incumplimiento de estos requisitos puede provocar nulidad. Verifique que toda resolucion tenga: tribunal competente, fecha clara, fundamentos legales (no solo numero de articulo), y firma autentica del juez.

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