CFPC

Artículo 216. Prueba plena de testigo unico

Un solo testigo produce prueba plena cuando ambas partes acuerdan expresamente confiar en su dicho y no existe prueba contradictoria. De otro modo, su valor es discrecional.

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Texto Legal

Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Oportunidad estrategica: si ambas partes admiten un testigo, su dicho obliga sin necesidad de corroboracion. Sin acuerdo expreso, juez puede rechazarlo o darle peso minimo si existen otras pruebas contradictoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del CFPC?

Un solo testigo produce prueba plena cuando ambas partes acuerdan expresamente confiar en su dicho y no existe prueba contradictoria. De otro modo, su valor es discrecional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Oportunidad estrategica: si ambas partes admiten un testigo, su dicho obliga sin necesidad de corroboracion. Sin acuerdo expreso, juez puede rechazarlo o darle peso minimo si existen otras pruebas contradictoras.

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