La prueba testimonial no es admisible para demostrar contratos, actos que deben constar por escrito, ni confesiones de tales hechos.
Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar:
I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;
II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y
III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla de oro: si la ley exige forma escrita, testigos no pueden suplirla. Aplica a compraventas, hipotecas, mandatos. Salvo excepcion del articulo 213 (perdida involuntaria), requiere documento o confesion.
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