CFPC

Artículo 214. Limitaciones de prueba testimonial

La prueba testimonial no es admisible para demostrar contratos, actos que deben constar por escrito, ni confesiones de tales hechos.

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Texto Legal

Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar:

I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;

II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y

III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de oro: si la ley exige forma escrita, testigos no pueden suplirla. Aplica a compraventas, hipotecas, mandatos. Salvo excepcion del articulo 213 (perdida involuntaria), requiere documento o confesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CFPC?

La prueba testimonial no es admisible para demostrar contratos, actos que deben constar por escrito, ni confesiones de tales hechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Regla de oro: si la ley exige forma escrita, testigos no pueden suplirla. Aplica a compraventas, hipotecas, mandatos. Salvo excepcion del articulo 213 (perdida involuntaria), requiere documento o confesion.

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