CFPC

Artículo 210-A. Prueba electronica y tecnologica

Reconoce como prueba valida la informacion generada en medios electronicos, opticos o tecnologicos. Se evalua segun la fiabilidad del metodo de generacion, comunicacion y archivo, cumpliendo con requisitos de integridad e inmutabilidad.

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Texto Legal

Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. Artículo adicionado DOF 29-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para litigios modernos. Permite que registros electronicos, correos y bases de datos sean prueba plena si se demuestra su fiabilidad y no han sido alterados. Consejo: documentar cadena de custodia digital para fortalecer valor probatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210-A del CFPC?

Reconoce como prueba valida la informacion generada en medios electronicos, opticos o tecnologicos. Se evalua segun la fiabilidad del metodo de generacion, comunicacion y archivo, cumpliendo con requisitos de integridad e inmutabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210-A de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo fundamental para litigios modernos. Permite que registros electronicos, correos y bases de datos sean prueba plena si se demuestra su fiabilidad y no han sido alterados. Consejo: documentar cadena de custodia digital para fortalecer valor probatorio.

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