CFPC

Artículo 200. Hechos Propios Aseverados en Escritos

Los hechos propios de las partes afirmados en demanda, contestacion u otros actos del juicio constituyen prueba plena en su contra, sin necesidad de ser ofrecidos como prueba formal.

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Texto Legal

Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla procesal crucial: las partes se pesan con sus propias palabras. Admisiones hechas en escritos procesales tienen valor probatorio ipso facto contra quien las hace; util en defensa para citarlas contra contraria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del CFPC?

Los hechos propios de las partes afirmados en demanda, contestacion u otros actos del juicio constituyen prueba plena en su contra, sin necesidad de ser ofrecidos como prueba formal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Regla procesal crucial: las partes se pesan con sus propias palabras. Admisiones hechas en escritos procesales tienen valor probatorio ipso facto contra quien las hace; util en defensa para citarlas contra contraria.

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