Establece que los Tribunales Colegiados de Apelacion conoceran de la segunda instancia de los negocios competencia de los Juzgados de Distrito.
Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito. Artículo reformado DOF 07-06-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define la estructura de dos instancias en materia federal ordinaria. Los recursos de apelacion contra sentencias de Juzgados de Distrito deben dirigirse a los Tribunales Colegiados correspondientes.
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Art. 19. Competencia material de juzgados de distrito
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Art. 21. Competencia en reconvencion y terceria
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