CFPC

Artículo 20. Competencia de tribunales colegiados en segunda instancia

Establece que los Tribunales Colegiados de Apelacion conoceran de la segunda instancia de los negocios competencia de los Juzgados de Distrito.

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Texto Legal

Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define la estructura de dos instancias en materia federal ordinaria. Los recursos de apelacion contra sentencias de Juzgados de Distrito deben dirigirse a los Tribunales Colegiados correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del CFPC?

Establece que los Tribunales Colegiados de Apelacion conoceran de la segunda instancia de los negocios competencia de los Juzgados de Distrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Define la estructura de dos instancias en materia federal ordinaria. Los recursos de apelacion contra sentencias de Juzgados de Distrito deben dirigirse a los Tribunales Colegiados correspondientes.

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