Si el testigo no habla castellano, declarara por interprete nombrado por el tribunal. Para testigos indigenas sin espanol, se requiere interprete con conocimiento de lengua y cultura. Testigos con discapacidad visual, auditiva o de locution pueden solicitar asistencia especial.
Si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete. Este último deberá, antes de desempeñar su encargo, protestar hacerlo lealmente, haciéndose constar esta circunstancia.
Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas. Párrafo adicionado DOF 18-12-2002
Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma integra protecciones multilingues y de accesibilidad. Los oferentes de prueba deben prever e informar al tribunal sobre necesidades de interpretacion o asistencia con anticipacion para garantizar validez del acto procesal.
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