CFPC

Artículo 176. Requisitos previos al examen de testigo

Antes de examinar al testigo se debe tomar protesta de conducirse con verdad, advertir sobre penas por falsedad, y constar su nombre, edad, estado, residencia, ocupacion, domicilio, parentesco con litigantes, interes en el pleito y relacion de amistad o enemistad con las partes.

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Texto Legal

Después de tomarse, al testigo, la protesta de conducirse con verdad, y de advertirlo de las penas en que incurre el que se produce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado, lugar de residencia, ocupación, domicilio, si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes, y en qué grado; si tiene interés directo en el pleito o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. A continuación, se procederá al examen. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta informacion inicial es critica para valorar la credibilidad del testigo. Los abogados deben estar atentos a los datos que se asienten, ya que cualquier omision o inexactitud puede afectar la valuacion posterior de su testimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CFPC?

Antes de examinar al testigo se debe tomar protesta de conducirse con verdad, advertir sobre penas por falsedad, y constar su nombre, edad, estado, residencia, ocupacion, domicilio, parentesco con litigantes, interes en el pleito y relacion de amistad o enemistad con las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta informacion inicial es critica para valorar la credibilidad del testigo. Los abogados deben estar atentos a los datos que se asienten, ya que cualquier omision o inexactitud puede afectar la valuacion posterior de su testimonio.

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