Si los dictamenes periciales discrepan en puntos esenciales, el tribunal designa un perito tercero para resolver la controversia. El tercero no esta obligado a adoptar opiniones previas.
Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará, de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe.
El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un mecanismo crucial para resolver conflictos entre peritos. La independencia del perito tercero es fundamental; no necesita alinearse con posiciones previas. Los litigantes deben estar atentos al plazo asignado al tercero, ya que el tribunal puede ampliarlo a solicitud.
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Art. 151. Presentacion de dictamen pericial conjunto
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Art. 153. Sancion por omision de perito designado
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